Sala ordena a la Asamblea avalar el cambio de nombre a personas trans

Sala ordena a la Asamblea avalar el cambio de nombre a personas trans

La Sala declaró inconstitucional el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que debe ser reformado por la Asamblea para reconocer la identidad de género de las personas trans.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa que emita una reforma para que las personas trans puedan cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género, una lucha histórica de la comunidad LGBTIQ+ de El Salvador.

La organización Comunicando y Capacitando Trans (Comcavis Trans), compartió en redes sociales la resolución de la Sala, en la que se declaró inconstitucional el inciso dos del artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cual establece las causales para el cambio de nombre.

A criterio de los magistrados, el referido artículo no regula los supuestos y condiciones que pueden llevar a una persona a cambiar de nombre por razón de su identidad de género, lo que constituye “un trato discriminatorio no justificado”.

La Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género”.

Fallo de la Sala de lo Constitucional

Los magistrados dieron a los diputados el plazo de un año para emitir esta reforma, y ordenó que se consideren los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado por la regulación del nombre.

Una demanda histórica.

El 23 de mayo de 2018, los magistrados de la Sala que fueron destituidos por el oficialismo admitieron una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley del Nombre de la Persona Natural, por contravenir los artículos 2, 3 y 36, inciso tercero, de la Constitución de la República.

La demanda fue presentada por la activista transgénero y defensora de Derechos Humanos, Karla Avelar Orellana, por considerar que los artículos 11, 13, 14, 15 y 23 de dicha ley se contravienen los principios constitucionales de la no discriminación por razones de orientación o preferencia sexual u otra condición social, así como el deber de protección y respeto al derecho al nombre que integra la identidad de las personas.

En esa ocasión, Karla Avelar celebró que la Sala admitiera su demanda y consideró que es un reconocimiento a su identidad de género.

La misma Sala está reconociendo mi nombre de identidad de género, eso es algo trascendental, porque la misma Sala está dando ejemplo al resto de parlamentarios de la Asamblea Legislativa, que también ellos pueden retomar lo que la Sala ha hecho”.

Karla Avelar
Demandante
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El caso de Karla, sin embargo, recoge el clamor de cientos de personas de la comunidad LGBTIQ+ de El Salvador.

En marzo de 2018, la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador presentó a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de Ley de Identidad Género, cuyo estudio no prosperó. Con la llegada de Nuevas Ideas a la Asamblea Legislativa, este expediente incluso fue enviado a archivo, desatando protestas de la comunidad.

Organizaciones defensoras de derechos humanos y de la diversidad sexual reclaman la creación de esta ley para tratar de reducir los niveles de discriminación y erradicar la violencia a la que están expuestas las personas LGBTIQ+ en El Salvador.

Los diputados Ivonne Hernández, Norma Lobos y Edgardo Mulato, de la bancada cyan, recibieron una pieza de correspondencia de las organizaciones que exige que no se descarte estudiar y aprobar la Ley de Identidad de Género en este período legislativo.

Ivonne Hernández señaló que escucharán a la población, debido a que son el partido “del pueblo”.

En agosto de 2020, un grupo de organizaciones presentó nuevamente una propuesta actualizada, después de que la Comisión de la Mujer de la Asamblea, de mayoría oficialista, enviara al archivo la primera iniciativa. El partido oficialista no se ha pronunciado al respecto.